nuevo reglamento de la ley del ISR

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mismo que entrará en vigor el día de mañana.

Por lo anterior, a continuación se presenta un resumen de los aspectos mas relevantes de dicha publicación.

  • Se mantiene en esencia la misma estructura del reglamento que se abroga, la mayoría de los cambios corresponden a adecuaciones de las referencias a preceptos de la LISR vigente.
  • Se elimino el articulo que señalaba que si antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) de utilidad fiscal del ejercicio, la PTU pagada resultaba mayor, entonces la diferencia debía considerarse como perdida fiscal.
  • Se elimina la opción de acumular y pagar el ISR únicamente respecto de las contraprestaciones que fueran exigibles para los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido.
  • Se establece que los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la enajenación de acciones, deberán elaborarse conforme a las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Principles” o las normas internacionales de información financiera.
  • Se precisa que se consideran deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y tributen conforme al Titulo III de la Ley del ISR.
  • Se precisa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
  • Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con los demás requisitos señalados por la ley, se cumpla con la obligación de emitir el CFDI correspondiente por concepto de nomina.
  • En el caso de los gastos de previsión social pagados a trabajadores no sindicalizados, se deberá determinar el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por dichas prestaciones por cada uno de los trabajadores.
  • Se establece que las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal un aviso -en sustitución de una solicitud de autorización- donde manifiesten que la información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente debiendo además conservar la documentación que acredite la estancia de los ocupantes.
  • Se elimino la norma que establecía el cálculo de la pérdida que provenga de enajenación de acciones y otros títulos de valor cuyo rendimiento no sea interés.
  • Se incluye como articulo reglamentario, la regla miscelanea 3.3.1.33 que señala que los rendimientos que se obtengan por la inversión de fondos de pensiones y jubilaciones de personal deben permanecer en el fondo hasta que no se destinen a sus fines.
  • Se establece que quienes realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones, podrán considerar el monto de las refacciones en el monto original de la inversión del activo fijo y deducirlo conjuntamente con dicho activo, siempre que las refacciones no se adquieran por separado de la inversión.
  • Se precisa que las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, aumenten su productividad, su vida útil o den al activo un uso diferente o adicional, para su deducción se regirán conforme al capitulo de las deducciones.
  • La deducción de inversiones en casas habitación y en comedores, ya no requiere autorización del SAT y solo requiere la presentación de un aviso conforme lo establece el artículo 76.
  • Se podrá utilizar cualquier método de valuación de inventarios contenido en la ley del ISR, excepto para las mercancías que se puedan identificar por número de serie y cuyo costo exceda de $50,000, las cuales sólo podrán ser valuadas mediante el método de costo identificado.
  • En congruencia con las modificaciones a la ley del ISR se elimina el capitulo del régimen de consolidación fiscal y se incorpora el capitulo y las reglas relativas al régimen opcional para grupos de sociedades. Se precisa que al abandonar el régimen, el impuesto que se difirió deberá enterarse dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra dicho supuesto.
  • Se elimina el capitulo del Régimen Simplificado en congruencia con las modificaciones a la ley del ISR y se incorpora el capitulo y las reglas relativas a los coordinados.
  • Se consideran contribuyentes que se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad afectos a su actividad.
  • Se establece que las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán ser destruidos presentando un aviso de destrucción ante el SAT excepto cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, los cuales antes de proceder a su destrucción deberán ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y cumplir con los requisitos establecidos por el propio reglamento.
  • Para efectos de informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a $600,000, si estos se reciben en un mismo ejercicio en dos o mas pagos, los contribuyentes deberán presentar la información correspondiente dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la ultima cantidad por la que se superen los $600,000.
  • En congruencia con las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que el ISR causado por los dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista deberá ser retenido por la persona moral que los distribuya a través de casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones para el deposito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas o cualquier otro intermediario del mercado de valores.
  • Se elimina el capitulo relativo a las facultades de las autoridades fiscales.
  • Se establecen la definiciones correspondientes a los conceptos asistencia o rehabilitación médica, asistencia jurídica, orientación social, apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, fomento de acciones para mejorar la economía popular, apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos y servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; todos estos dentro del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
  • Se precisan algunos supuestos para considerar que los activos se destinan exclusivamente para los fines propios de la actividad de la persona moral así como supuestos para considerar que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social.
  • Se indica que, respecto del requisito de mantener a disposición del publico en general la información de las actividades que desarrollan las personas morales con fines no lucrativos y con autorización para recibir donativos deducibles de ISR, deberán mantener a disposición del publico en general la información y documentación relativa a las actividades que desarrollan, en su domicilio fiscal y en el horario normal de labores así como a través del programa electrónico que se señale en la pagina de internet del SAT.
  • Se establece que los contribuyentes podrán nombrar a un representante común de los copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal para que sea quien realice el calculo y entero de los pagos provisionales de ISR.
  • Se precisa el procedimiento para que se pueda considerar el monto de la exención a la totalidad de los ingresos percibidos por dichos conceptos y el procedimiento para la retención mensual de ISR sobre el excedente de 15 días de salarios mínimos generales elevados al mes.
  • En la compensación que los patrones efectúen respecto de las retenciones de ISR realizadas a sus trabajadores, si no fuera posible compensar los saldos a favor de un trabajador, se establece que bastara que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución por las cantidades no compensadas.
  • Se elimina la sección del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, en congruencia con las modificaciones hechas a la Ley.

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