A continuación les compartimos las obligaciones fiscales para el mes de febrero 2024.

3 de Febrero de 2024

Envió de Contabilidad electrónica (Personas Morales)

  • Catálogo de cuentas (primera vez o en caso de que se haya modificado)
  • Balanza de comprobación de diciembre 2023

5 de Febrero de 2024

Emisión del  CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente a enero 2024.

8 de Febrero de 2024

Envió de Contabilidad electrónica (Personas Físicas)

  • Catálogo de cuentas (primera vez o en caso de que se haya modificado)
  • Balanza de comprobación de diciembre 2023

15 de Febrero de 2024

  • Aviso para la deducción de créditos incobrables
  • Anexo 4 de la Declaración informativa múltiple.
  • Entero del ISR por remanente no distribuible de 2023 de las personas morales con fines no lucrativos.
  • Aviso para ejercer la opción de enterar el 7.5% de retenciones de ISR para contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo.
  • Aviso para ejercer la opción de enterar el 4% de retenciones de ISR para contribuyentes que realicen actividades agricolas, ganaderas o de pesca.

19 de Febrero de 2024

  • Declaración de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales y retenciones correspondientes al mes de enero 2024.
  • Presentación de avisos LFPIORPI de las operaciones de enero 2024.
  • Declaración informativa de contraprestaciones y donativos en efectivo mayores a $100,000 correspondientes al mes de enero 2024.
  • Pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS correspondientes al mes de enero 2024.

29 de Febrero de 2024

  • Presentación de la DIOT correspondiente al mes de enero 2024.
  • CFDI global de operaciones con el publico en general correspondiente a enero 2024.
  • Corrección de CFDI de nómina 2023.
  • Operaciones relevantes del cuarto trimestre de 2023.
  • Entero de diferencias a cargo por cálculo del ISR anual de personas que hubieran prestado servicios personales subordinados conforme al articulo 97 de la Ley del ISR.

Finalmente, no olviden que el 5 de febrero se considera como día inhábil, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

no perder de vista que con la publicación de la Resolución Miscelanea Fiscal 2023, se actualizaron las tarifas aplicables a pagos provisionales y retenciones de ISR a través del Anexo 8 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023 por lo que asegurar la actualización en sus sistemas de nóminas con dichas tarifas.

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